RECETAS POR PUNTOS DE PATATAS AL HORNO CON AJO Y QUESO RALLADO

RECETAS POR PUNTOS


Ingredientes: para 4 pesonas (11 P.P.P.)
800 grs. de patatas (16 PUNTOS)
3 cdas. de aceite de oliva (9 PUNTOS)
2 cdtas de ajo en polvo (0 PUNTOS)
100 grs. de queso rallado (8 PUNTOS)
Cilantro fresco picado (0 PUNTOS)
Salsa de yogurt (12 PUNTOS)
Sal


Preparación de la Receta:
Precalentar el horno a 190ºC. y engrasar ligeramente una bandeja para hornear.
Lavar y cortar las patatas a lo largo.
En un bol mezclar el aceite de oliva, el queso rallado, el ajo en polvo, la sal y la pimienta.
Colocar las patatas en la bandeja de horno
Hornea a 200ºC. durante 40 minutos o hasta que estén doradas y tiernas.

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RECETAS POR PUNTOS DE MAZAMORRA DE MARISCO

RECETAS POR PUNTOS





Ingredientes: para 4 personas (15 P.P.P.)
500 grs. de langostinos (10 PUNTOS)
500 grs. de merluza (10 PUNTOS)
500 grs. de almejas 10 PUNTOS)
500 grs. de pan (15 PUNTOS)
3 dientes de ajo (0 PUNTOS)
3 cdas. de aceite de oliva (9 PUNTOS)
1 ramas de ciilantro (0 PUNTOS)
3 huevos (6 PUNTOS)
Pimienta (0 PUNTOS)
Guindilla (0 PUNTOS)



Preparación de la Receta:
Cocer los langostinos en un poco de agua y sal. Reservar el agua.
Se abren las almejas en otro recipiente (Reservar el agua)
Cocer la merluza (Reservar el agua).
Se une el agua de los tres mariscos y se pone en el fuego.
Riega el pan con esta agua.
Dorar los dientes de ajo con el aceite de oliva e introducir el ramito de cilantro. Se deja freír durante 1 minuto y se une el pan.
Se mueve con una cuchara de palo a fin de obtener una mazamorra homogénea pero muy blanda.
Se retira el cilantro y se le incorpora la sal, pimienta y guindilla.
Se introducen los mariscos en la mazamorra, se da una vuelta y se retira del fuego.
Se juntan inmediatamente los huevos, se mueve y se sirve inmediatamente.

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RECETAS POR PUNTOS DE COSTILLAR DE CERDO CON PATATAS

RECETAS POR PUNTOS


Ingredientes: para 4 personas (19 PUNTOS)
1 Kg. de costillas de cerdo (50 PUNTOS)
750 grs. de patatas (15 PUNTOS)
2 cebollas (0 PUNTOS)
5 dientes de ajo (0 PUNTOS)
3 cdas. de aceite de oliva (9 PUNTOS)
Pimienta negra (0 PUNTOS)
1 pastilla de caldo (1 PUNTO)
200 ml.de vino blanco (3 PUNTOS)
Perejil (0 PUNTOS)
Sal (0 PUNTOS)

Preparación de la Receta:
Lavar las costillas, dejar que se sequen.
Puedes cortar las costillas ya que estén horneadas para que sea más fácil. Precalentar el horno a 200ºC.
Pelar las patatas, las lavamos y las cortamos en rodajas, que usaremos como cama para las costillas, junto con las cebollas, que pelaremos y cortaremos en juliana, en trozos más bien grandes. 
Cogemos la bandeja del horno que vayamos a emplear, echar un poco de aceite de oliva en el fondo y lo refregamos bien por toda la bandeja, y colocar las patatas y luego las cebollas.
En un vaso de batidora ponemos los ajos pelados, perejil al gusto, el vaso de vino blanco, un poco de sal y pimienta negra, un poco de aceite de oliva y una pastilla de caldo.
Batir hasta conseguir una mezcla homogénea, que será más bien espesa.
Embadurnar las costillas por todos lados y las colocamos sobre la cama de patatas y cebolla.
Cuando el horno alcance la temperatura que queremos, metemos la bandeja con nuestros ingredientes y la dejamos hornear bien por ambos lados. 
El tiempo de horneado dependerá del grosor de las costillas, por lo que tenemos que ir viendo cuando están doradas por una cara para darles la vuelta y hornearlas por el otro lado.
Antes de sacarlas les recomendamos darles un último toque de grill durante unos minutos, para que acaben de dorarse bien por ambos lados, y cuando estén en su punto, las sacamos.
Servir el trozo de costilla para cada comensal junto con un poco patatas.

RECETAS POR PUNTOS DE PATATAS GRIEGAS

RECETAS POR PUNTOS



Ingredientes: para 4 personas (9 P.P.P.)
1 kg. patatas (20 PUNTOS) 
1 limón (0 PUNTOS)
Ralladura de limón (0 PUNTOS)
3 cdas. de aceite de oliva (9 PUNTOS) 
2 cdas. de mantequilla derretida (6 PUNTOS)
1 cdta. de orégano (0 PUNTOS)
1 cdta. de ajo en polvo (0 PUNTOS)
1/2 cdta. de pimienta (0 PUNTOS)
1/2 cdta. de paprika (0 PUNTOS)
300 ml. de caldo de pollo (1 PUNTO)
Perejil fresco picado (opcional) (0 PUNTOS)
Sal (0 PUNTOS)




Preparación de la Receta:
Lavar, pelar y cortar las patatas por la mitad y colocar en un tazón grande.
Reservar.
Exprimir el limón y verter el zumo sobre las patataspas. 
Añadir el aceite de oliva, la mantequilla, la sal, el orégano, el ajo, la pimienta y la paprika a las patatas.
Mezclar bien. 
Poner las patatas en una bandeja de horno.
Añadir el caldo de pollo en la bandeja teniendo cuidado de no verter el caldo sobre las patatas directamente. 
Cubrir con papel de aluminio y hornear a 190ºC durante 40 minutos. 
Quitar el papel aluminio y dejar las patatas al horno durante 20 minutos. 
Retirar las patatas del horno, cubrir de nuevo con papel de aluminio y dejar reposar durante 15 minutos antes de servir. 
Para servir, espolvorear con la ralladura de limón y el perejil.

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RECETAS POR PUNTOS - NOTICIAS - REVISTA - ONG AJAREM PS - LOS MALOS TRATOS

RECETAS POR PUNTOS



Malos tratos
Aun cuando los malos tratos a menores y de género se hallan más o menos tipificados en el Código Penal de España, no ocurre lo mismo con la violencia a mayores, quedando aún pendiente, por parte del legislador, una puesta al día actualizando eficazmente la prevención contra la violencia de menores y género, además de añadir una ley de protección al mayor.

Sin embargo no por ello ningún ciudadano queda desprotegido de sus agresores ya que el citado Código Penal facilita, a jueces, magistrados y fiscales, herramientas útiles contempladas en diversos artículos donde se hacen referencia a los delitos de daño físico y/o psicológico, cuya búsqueda y aplicación abarcan y castigan todas las formas posibles de violencia o acto punitivo (revisados tras la publicación de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre).

Cuando un posible agresor, incluso latente, es decir con impulsos no desatados, sienta cierta inclinación a cometer un infracción de esta índole, por pequeña que sea, debe pensar bien que, en principio, el alcance de su acción no es predecible. La ho-nestidad, la empatía y el deseo de vivir en paz y feliz son los pilares que nos deben llevar a nuestro buen comportamiento, porque ser malo en el cine puede tener su atractivo, pero eso en el cine que acaba con la palabra FIN, en la vida real el daño que infringimos, es un daño que recibimos y no merece la pena y sí lo penal.
Reproducimos los artículos referidos y si sientes algún riesgo, no vaciles, ponle solución antes de que sea tarde para ti o para otros.

Ante la violencia, repítete TOLERANCIA CERO



LEYES PENALES OBRE EL MALTRATO
Reproducimos los artículos referidos y si sientes algún riesgo, no vaciles, ponle solución antes de que sea tarde para ti o para otros

Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Artículo 148
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
Artículo 153
El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Artículo 169
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 172
El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
Artículo 173
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o in-capaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Artículo 226
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Artículo 229
1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
Artículo 617
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no definida como delito en este Código, será castigado con la pena de arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de arresto de uno a tres fines de semana o multa de diez a treinta días.

Elige vivir bien o malvivir. De las personas honradas se fían todos, de los delincuentes ni siquiera entre ellos.


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RECETAS POR PUNTOS DE PATATAS AL HORNO AL AJILLO

RECETAS POR PUNTOS





Ingredientes: para 4 personas (11 P.P.P.)
1 kg. de patatas (20 PUNTOS)
2 cdas. de mantequilla (6 PUNTOS)
3 cdas. de aceite de oliva (9 PUNTOS)
1 cdita de oregano (0 PUNTOS)
4 dientes de ajo picado (0 PUNTOS)
Pimienta (0 PUNTOS)
100 grs. de queso rallado (10 PUNTOS)
Guindillas (0 PUNTOS) (OPCIONAL)
Perejil (0 PUNTOS)
Sal (0 PUNTOS)


Preparación de la Receta:
Precalentar el horno a 200°C. 
Engrasar con la mantequilla una fuente de horno amplia.
Pelar y cortar las patatas al gusto.
Colocar las patatas en un bol y mezclar con 2 cdas. de aceite.
Mezcle con el aderezo, el ajo, sal, pimienta, guindillas y la mitad del queso.
Mezclar todo y pasar las patatas a una bandeja de horno.
Espolvorear una cucharada de queso parmesano por encima y rociar con una cda. de aceite.
Hornear 30 minutos, retirar del horno y mezclar bien. 
Espolvorear el queso restante en la parte superior.
Hornear 25 minutos más. 
Mezclar bien y sazonar al gusto con más sal y pimienta si es necesario. 
Decorar con un poco de perejil fresco.

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RECETAS POR PUNTOS - NOTICIAS - PIERDE PESO CON EL TE DE JENGIBRE

RECETAS POR PUNTOS




El jengibre es más beneficioso de lo que creemos.
Tomarlo en forma de té ayuda a bajar de peso y  además mantiene la mente sana. 
Nuevos estudios han demostrado que el jengibre ayuda a prevenir y combatir el cáncer, especialmente el de ovario.
Si padeces del síndrome de intestino irritable el jengibre te ayuda a aliviar los síntomas.
También ayuda a prevenir la pérdida de células cerebrales que provoca el Alzheimer.
Ayuda a digerir mejor la comida si lo tomas antes de cada alimento. 
Estimula los jugos gástricos para que todo pase más rápido y no se fermente en tu tracto digestivo.
Funciona como un quemador de grasa natural. Tomar jengibre ayuda a que el peso que pierdas sea de grasa y no simplemente agua.
Te ayuda a sentirte más llena.
Ayuda a manejar los niveles de glucosa. Esto no sólo te permite bajar de peso, también te mantiene más despierta durante el día.
Disminuye la inflamación y el gas para que tu abdomen se vea más plano casi instantáneamente.
Mejora tu metabolismo.
Por si fuera poco, como el jengibre mejora tu circulación también le da un empujón a tu vida sexual.

Preparación de la Receta:
Puedes comprar el jengibre natural en el supermercado. 
Lávalo bien para quitarle toda la tierra y pélalo si lo deseas (si está bien lavado puedes dejarlo sin pelar). 
100 gramos de jengibre te rinden para aproximadamente 3 tazas de agua (si te parece muy fuerte el sabor lo puedes diluir después).
Una vez que esté limpio pica o ralla el jengibre.
Hierve las tres tazas de agua y agrega una cucharada de lo que picaste. 
Reduce el fuego para que no burbujee y déjalo reposar por 15 minutos. 
Apaga el fuego, espera otros 5 minutos y usa un colador para filtrar antes de servir.
El té se puede tomar caliente o frío y lo puedes guardar en el refrigerador hasta por tres días. 
Te recomiendo tomar un vasito de agua antes de cada comida o, si es demasiado para ti, con el desayuno. 
Se le puedes agregar limón y un poquito de miel si lo deseas.

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RECETAS POR PUNTOS DE ARROZ CON CONEJO Y VERDURAS

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