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RECETAS POR PUNTOS - NOTICIAS - REVISTA ONG AJAREM CONTRA ADICCIONES - ADICCION AL TRABAJO

RECETAS POR PUNTOS



Adicción al trabajo o “workalcoholic”.

Se caracteriza por una primacía de la vida laboral, el trabajo es todo su mundo, frente a un disminución de sus relaciones familiares y sociales, difícilmente se reconoce como un enfermo, vive por y para el trabajo,tiene afán de éxito y muy perfeccionista. 
Disponer de horas libres o vacaciones le angustia, puede que sufra depresión, reduciendo sus relaciones con el entorno. Médicos, abogados, economistas y hombres de negocios son una población vulnerable de padecer esta problemática, el adicto al trabajo suele tener asociados otros problemas como la ansiedad crónica el infarto, la úlcera, incluso pueden llegar a la ruptura conyugal.


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RECETAS POR PUNTOS - NOTICIAS - REVISTA ONG AJAREM CONTRA ADICCIONES - ADICCION A LOS FARMACOS

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Adicción a los fármacos no recetados.

El abuso y la adicción a los medicamentos de prescripción constituyen un problema para muchos . 
Existen tres clases de fármacos de prescripción que más frecuentemente se abusan: 
-Opioides, que se recetan mayormente para tratar el dolor. 

-Depresores del sistema nervioso central (SNC), que se utilizan para tratar la ansiedad y los trastornos del sueño. 

-Estimulantes, que se recetan para tratar el trastorno del sueño llamado narcolepsia, el trastorno de hiperactividad con déficit de atención (ADHD) y la obesidad. 

La persona con adicción a los fármacos usa los medicamentos sin prescripción como un medio para “calmarse” o para “seguir adelante”.


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RECETAS POR PUNTOS - NOTICIAS - ONG AJAREM CONTRA LAS ADICCIONES - BULIMIA NERVIOSA

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Bulimia nerviosa.

Las características esenciales de la bulimia nerviosa consisten en atracones y en métodos compensatorios inapropiados para evitar la ganancia de peso. 
Además, la autoevaluación de los individuos con esta enfermedad se encuentra excesivamente influida por la silueta y el peso corporales. 

Se define atracón como el consumo a lo largo de un período corto de tiempo (generalmente inferior a 2 horas) de una cantidad de comida muy superior a la que la mayoría de los individuos comerían. Los atracones y las conductas compensatorias inapropiados deben producirse al menos un promedio de dos veces a la semana durante un período de 3 meses. 

Los individuos con este trastorno se sienten generalmente muy avergonzados de su conducta e intentan ocultar los síntomas. 
Los atracones se acompañan también de sensación de falta de control. El individuo puede estar en un estado de excitación cuando se atraca de comida, especialmente en el inicio de la enfermedad.

A medida que la enfermedad progresa, los atracones ya no se caracterizan por un sensación aguda de pérdida de control, sino por conductas de alteración del control, como es la dificultad para evitar los atracones o la dificultad para acabarlos. 

Otras característica esencial de este trastorno la constituyen las conductas compensatorias inapropiadas para evitar la ganancia de peso.

Muchos individuos usan diversos métodos para intentar compensar los atracones, el más habitual es la provocación del vómito. Otras conductas son el uso excesivo de laxantes y diuréticos, así como realizar ejercicio físico intenso.


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RECETAS POR PUNTOS - NOTICIAS -ONG AJAREM CONTRA ADICCIONES - ANOREXIA

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Anorexia nerviosa.

Las características esenciales de la anorexia nerviosa consisten en el rechazo a mantener un peso corporal mínimo normal, en un miedo intenso a ganar peso, en una alteración significativa de la percepción de la forma o tamaño del cuerpo.

La persona con este trastorno mantiene un peso corporal por debajo del nivel normal mínimo para su edad y su talla.

Si la anorexia nerviosa se inicia en la niñez o en las primeras etapas de la adolescencia, en lugar de pérdida puede haber falta de aumento de peso.

Generalmente, la pérdida de peso se consigue mediante una disminución de la ingesta total.

A pesar de que los individuos empiezan por excluir de su dieta todos los alimentos con alto contenido calórico, la mayoría de ellos acaban con una dieta muy restringida, limitada a unos pocos alimentos.

Existen otras formas de perder peso como la utilización de purgas o el ejercicio excesivo.

Las personas con este trastorno tienen un miedo intenso a ganar peso o a convertirse en obesas. Este miedo generalmente no desaparece aunque el individuo pierda peso y, de hecho, va aumentando aunque el peso vaya disminuyendo.

Existe una alteración de la percepción del peso y de la silueta corporales.

Algunas personas se encuentran “obesas” mientras que otras de dan cuenta de que están delgadas, pero continúan estando preocupadas porque algunas partes de su cuerpo loe parecen demasiado gordas.

Muy a menudo los familiares de la paciente la llevan al médico cuando se dan cuenta de su acentuada pérdida de peso. Si la paciente decide buscar ayuda médica, es debido al malestar somático y psicológico que le ocasiona el comer tan poco.

Es raro que una mujer con anorexia nerviosa se queje de pérdida de peso por si. 


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RECETAS POR PUNTOS - NOTICIAS - ONG AJAREM CONTRA ADICCIONES - ALCOHOLISMO

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Alcoholismo.
El alcoholismo se caracteriza por el deseo o la necesidad compulsiva de beber alcohol, la pérdida de control o la dependencia física, además de la presencia de síntomas de tolerancia  (la necesidad de aumentar la cantidad de alcohol para experimentar las mismas sensaciones que se conseguían antes con menos dosis) y de abstinencia (que se experimentan cuando se disminuye o se elimina su consumo después de su uso prolongado y en grandes cantidades tales como: hiperactividad autonómica, temblor, insomnio, náuseas o vómitos, alucinaciones, ansiedad, agitación psicomotriz, crisis epilépticas). 

La persona con este trastorno suele tener un solo objetivo en la vida obtener y consumir alcohol.

Por eso pierden la motivación por todo lo demás. En la fase avanzada, dejan el trabajo, se despreocupan de su familia, pierden el interés por las relaciones afectivas y sexuales y aficiones. 

Los alcohólicos suelen ser muy reservados respecto a sus actividades.

Mienten y roban para comprar alcohol. Realizan promesas que más tarde no cumplen, y ocasionan problemas económicos. 

Los síntomas físicos abarcan dificultades en la digestión, inapetencia, impotencia, debilidad y temblor de manos, falta de concentración, dificultad para conciliar el sueño, vahídos, vacíos de memoria, angustia, ira y depresión.


Problemas legales. La ingestión excesiva de alcohol puede causar lesiones hepáticas y cerebrales.

RECETAS POR PUNTOS - NOTICIAS - ONG AJAREM CONTRA ADICCIONES - TABAQUISTO

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Tabaquismo.

Se caracteriza por la búsqueda y uso compulsivo, a pesar de las consecuencias negativas para la salud pese a que la mayoría de los fumadores identifican al tabaco como dañino y expresan el deseo de reducir o eliminar su uso sólo el 5% lo consiguen.

La mayoría tiene una recaída a los pocos días después de iniciar la abstinencia.

Existen una serie de factores que contribuyen a este tipo de acción entre los que se encuentran su fácil adquisición, las pocas consecuencias legales y sociales por su uso, y los métodos tan sofisticados de mercadeo y publicidad que utilizan las campañas de tabaco.

Estos factores combinados con las propiedades adictivas de la nicotina, frecuentemente sirven como determinantes para el primer uso y, la abstinencia de nicotina se puede presentar con el consumo de cualquier modalidad de tabaco.

La adicción al tabaco ocasiona problemas físicos y estéticos: irritación en las vías respiratorias, disminución de la capacidad pulmonar, enfermedades cardiovasculares, alteraciones del olfato, alteraciones en el gusto, cambia el color de la lengua y los dientes, puede producir conjuntivitis, cáncer de pulmón. 

RECETAS POR PUNTOS - NOTICIAS - REVISTA ONG AJAREM PS - LUDOPATIA

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Ludopatía.
Se caracteriza por un comportamiento de juego desadaptado, recurrente y persistente, que altera la continuidad de la vida personal, familiar o profesional. 
El jugador patológico pasa gran parte de su tiempo pensando en el juego y en cómo obtener dinero para cubrir las deudas y seguir jugando. 
Se enfada fácilmente cuando se le contradice o se le interroga sobre el juego, y sus relaciones sociales se circunscriben cada vez más a la gente relacionada con esta actividad.
No es infrecuente la aparición de sentimientos de culpa. 
Estos sentimientos son muchas veces acallados mediante excusas que se dan a sí mismos, pero en otras ocasiones terminan dando lugar a un estado de ánimo deprimido, que le puede llevar a ve el suicidio como única salida posible. 
Al tratarse de juegos de azar muy pocas veces se gana y una vez que la persona comienza a jugar en exceso, las pérdidas son cada vez mayores, de modo que el jugador se ve impulsado a seguir jugando y a recurrir a diversas estrategias para poder ir haciendo frente a los gastos, esto termina convirtiéndose en un círculo vicioso, donde la persona juega para hacer frente a las pérdidas ocasionadas por el juego. 
Además, cono tiene miedo de verse descubierto, suele esconder el problema. Las mentiras son frecuentes y esto. Junto a las crecientes pérdidas, deteriora las relaciones familiares. 
El juego se convierte en lo más importante de su vida. 
A su lado, las demás cosas carecen de atractivo.

RECETAS POR PUNTOS - NOTICIAS - REVISTA - ONG AJAREM PS - LOS MALOS TRATOS

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Malos tratos
Aun cuando los malos tratos a menores y de género se hallan más o menos tipificados en el Código Penal de España, no ocurre lo mismo con la violencia a mayores, quedando aún pendiente, por parte del legislador, una puesta al día actualizando eficazmente la prevención contra la violencia de menores y género, además de añadir una ley de protección al mayor.

Sin embargo no por ello ningún ciudadano queda desprotegido de sus agresores ya que el citado Código Penal facilita, a jueces, magistrados y fiscales, herramientas útiles contempladas en diversos artículos donde se hacen referencia a los delitos de daño físico y/o psicológico, cuya búsqueda y aplicación abarcan y castigan todas las formas posibles de violencia o acto punitivo (revisados tras la publicación de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre).

Cuando un posible agresor, incluso latente, es decir con impulsos no desatados, sienta cierta inclinación a cometer un infracción de esta índole, por pequeña que sea, debe pensar bien que, en principio, el alcance de su acción no es predecible. La ho-nestidad, la empatía y el deseo de vivir en paz y feliz son los pilares que nos deben llevar a nuestro buen comportamiento, porque ser malo en el cine puede tener su atractivo, pero eso en el cine que acaba con la palabra FIN, en la vida real el daño que infringimos, es un daño que recibimos y no merece la pena y sí lo penal.
Reproducimos los artículos referidos y si sientes algún riesgo, no vaciles, ponle solución antes de que sea tarde para ti o para otros.

Ante la violencia, repítete TOLERANCIA CERO



LEYES PENALES OBRE EL MALTRATO
Reproducimos los artículos referidos y si sientes algún riesgo, no vaciles, ponle solución antes de que sea tarde para ti o para otros

Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Artículo 148
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
Artículo 153
El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Artículo 169
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 172
El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
Artículo 173
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o in-capaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Artículo 226
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Artículo 229
1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
Artículo 617
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no definida como delito en este Código, será castigado con la pena de arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de arresto de uno a tres fines de semana o multa de diez a treinta días.

Elige vivir bien o malvivir. De las personas honradas se fían todos, de los delincuentes ni siquiera entre ellos.


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 QUERIDO GRUPO. DURANTE ESTOS DOS ULTIMOS MESES HE ESTADO COLABORANDO EN UNA ONG EN LA CONFECCION DE UNA PAGINA WEB-REVISTA. NO OS PODEIS IMAGINAR LA SATISFACCION QUE SIENTE UNA PERSONA CUANDO TE INTEGRAS A UN TIPO DE ORGANIZACION PARA AYUDAR A LOS DEMAS. OS AGRADECERIA QUE ENTRARAIS EN EL ENLACE DE LA PAGINA http://www.sal-y-vive.org/ Y ME DIERAIS VUESTRA OPINION Y CONSEJOS PARA MEJORARLA. DIERAIS UN ME GUSTA EN LA PAGINA Y PUSIERAIS ALGUN COMENTARIO O TEMA A DEBATIR (PROPIO O DE ALGUIEN QUE CONOZCAS) PARA PUBLICARLO EN LA REVISTA Y NUESTROS PSICOLOGOS Y ESPECIALISTAS ESTUDIEN EL CASO Y OS CONTESTEN. ES MUY IMPORTANTE PARA MI QUE HAGAIS ESTE FAVOR. COMO SIEMPRE OS MANDO BESOS Y BENDICIONES.JUANI. http://www.sal-y-vive.org/

RECETAS POR PUNTOS DE ARROZ CON CONEJO Y VERDURAS

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